Es decir, con la nueva norma, en la calificación, se elimina el aspecto de la antigüedad del docente y destaca en su lugar el tema del desempeño, que vale hasta 40% del puntaje, el cual tendrá un tope de 100 puntos. En las calificaciones anteriores se tomaban en cuenta solo los años de servicio, ubicación geográfica y el tipo de institución.
El tope de los puntajes también se ha modificado, eliminando el desorden que traía el adicionar puntos por año de ser postulante a reasignación, o por trabajar en lugares de difícil acceso, que daba como resultado calificaciones de 180 puntos y hasta 220.
Respecto a las funciones y entidades a cargo de estas, el MINEDU determinará los criterios de evaluación para los postulantes, y supervisará la conformación, instalación y accionar de los comités de reasignaciones; así como supervisar la emisión de resoluciones respectivas.
Mientras que los gobiernos regionales deberán implementar la norma para reasignaciones y permutas mediante una directiva, a través de la Dirección Regional de Educación (DRE) y de las respectivas UGEL. También, deberá constituir los comités de reasignaciones, difundir y publicar los resultados de la evaluación, elaborar un informe final del proceso, y emitir las resoluciones de reasignaciones y permutas.
Sobre los comités de reasignaciones estos se conforman de la siguiente manera: el director o jefe de Gestión Institucional quien lo preside, el jefe de personal o quien haga su trabajo como secretario técnico, un especialista en educación de la entidad en la mayor escala magisterial y un representante de la organización sindical.
Entre las causas para una reasignación, según la Ley de Carrera Pública Magisterial, destacan: razones de salud, personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia, cada una de estas razones tienen sus tiempos correspondientes de trámite.